Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nivel de cumplimiento bajo
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 declara el nivel de cumplimiento bajo de su orden vigésimo cuarta, mediante la cual se dispuso que el Ministerio de Protección Social y el administrador fiduciario adoptaran medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, fuera ágil y asegurara el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se originara en una tutela como cuando se originara en una autorización del Comité Técnico Científico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que:
- 2.1. adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008. Para ello deberá remitir informes cada cuatrimestre, que contengan como mínimo lo dispuesto en los numerales 167 y 168 de la parte considerativa de esta providencia.
- 2.2. informe sobre los resultados y avances alcanzados respecto de la orden impartida de efectuar estudios para establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, atendiendo a lo explicado en el numeral 23.3 de los antecedentes y f.j. 210 del Auto 1174 A de 2022, o en su defecto, la viabilidad de que el manejo de los dineros se radique en cabeza de la Adres, de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos. De este modo, establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya a hacia los proveedores con rapidez.
- 2.3. reporte sobre los avances en el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, que contempla la generación de alertas tempranas frente a potenciales situaciones en las cuales, el mercado no provea en forma adecuada la demanda esperada; así mismo sobre aquellos obtenidos con el sistema de recepción y análisis de potenciales incidentes de desabastecimiento para que los actores principales del sistema registren las alertas, y finalmente, la expedición de regulación encaminada a formalizar las relaciones contractuales entre los actores del sistema de salud, y los proveedores de tecnología, con el objetivo de mejorar el intercambio de información relacionada con la demanda potencial y la planeación de la producción.
- 2.4. desembolse la totalidad de los recursos aprobados a la fecha con ocasión del APF y que no hayan sido cancelados, a más tardar dentro de los dos meses contados a partir la comunicación de esta providencia e informe sobre dicho trámite en el mes siguiente a la cancelación de esos valores.
- 2.5. informe sobre el estado actual del saneamiento de la cartera dentro del marco del APF en relación con las EPS-S atendiendo a lo descrito en el numeral 172 de la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación que investiguen la afirmación planteada por Acesi según la cual, "frente al cargue de la información de la 030 siguen las prácticas indebidas como cambio del No de factura por parte de Cajacopi, lo que genera que no existan cifras coincidentes para adelantar acuerdos de pago" e informen sobre los resultados obtenidos en sus informes cuatrimestrales respectivamente.
- Cuarto. ORDENAR a todas las autoridades que los informes que alleguen contemplen como mínimo los requerimientos descritos en el acápite de las órdenes relacionadas con el mandato vigesimocuarto contenido en el Auto 1174 A de 2022 según corresponda. De igual forma la información que recojan corresponda a los cuatrimestres de enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, los cuales deberán enviarse dentro del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre de conformidad con lo expuesto en los numerales 184 a 186 de esta providencia.
- Quinto. INSTAR a todos los actores del sector salud involucrados en el seguimiento de las órdenes financieras, a que tengan en cuenta lo descrito en los f.j. 170 y 171 de esta providencia en relación con el uso correcto de la terminología actual dentro del SGSSS.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.